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Promover o intentar promover la corrupción de un menor se castiga con cinco años de prisión y una multa de 75.000 euros. Estas penas se incrementan a siete años de prisión y multa de 100.000 euros cuando el menor se haya puesto en contacto con el agresor mediante el uso, para la difusión de mensajes a una audiencia indeterminada, de una red de comunicaciones electrónicas o que los actos se cometan en establecimientos educativos o educativos o en los locales de la administración, así como, durante las entradas o salidas de los alumnos o del público o en un horario muy próximo a estos, alrededor de estos establecimientos o locales. Las mismas penas se aplican, en particular, al hecho, cometido por un adulto, de organizar reuniones que impliquen exposiciones o relaciones sexuales en las que un menor asista o participe o de asistir conscientemente a dichas reuniones. Las penas se incrementan a diez años de prisión y multa de 1.000.000 de euros cuando los actos se hayan cometido en banda organizada o contra un menor de quince años.